PRINCIPIO GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO


El empresario mercantil responde, como cualquier persona, del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Este régimen se aplica a cualquier empresario, sea persona física o jurídica.

No obstante, hay que destacar, que desde el año 1995 se admite que una persona física pueda constituir una sociedad de capitales unipersonal, salvando con ello su patrimonio personal.
Volviendo a la responsabilidad del empresario podría decirse que puede originarse por dos causas diferenciadas:

  1. Por el fiel e íntegro cumplimiento de sus contratos, lo que habitualmente se conoce como responsabilidad contractual, a menos que frente a la parte con la que contrató demuestre que su incumplimiento se debió un caso fortuito o de fuerza mayor.
  2.  Frente a los terceros con los que no estipuló contrato alguno, o lo que es lo mismo, con quienes no le liga ninguna relación contractual, respondiendo el empresario en el caso de que el tercero demuestre que el daño sufrido proviene de una acción u omisión del empresario, interviniendo culpa o negligencia.
Por último, conviene recordar, que el empresario responderá por lo realizado por sus empleados en el desempeño de sus funciones, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual.

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