El Código del Comercio, tras indicar que todo empresario debe tener una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad económica de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios, establece que el empresario ha de llevar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. Además en dicho libro se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
Por su parte, el libro Diario, registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, siendo válida también la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad que se trate.
Por último, junto a estos libros obligatorios para todos los empresarios, aparecen otros que lo son únicamente para algunos de ellos, por lo que se califican como libros especiales, como es el caso por ejemplo del libro de actas.