PUBLICIDAD REGISTRAL

La extraordinaria importancia de la actividad empresarial exige rodearla de una cumplida publicidad. Por ello, el artículo 24 del Código del Comercio exige que los empresarios hagan constar en su documentación y correspondencia mercantiles los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, que es el instrumento de la publicidad más importante.

¿Dónde se encuentra regulado el Registro Mercantil?
 En el Código del Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil.

¿Qué tiene por objeto?
La inscripción de los empresarios mercantiles, individuales y colectivos, y los actos y negocios que la Ley expresa, así como la legalización de sus libros, el depósito y publicidad de sus documentos contables y cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes.

Además cabe también mencionar otros medios de publicidad como son el Registro Mercantil Central, que tiene carácter putamente informativo y el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), en el que se publicarán los actos sujetos a inscripción.

¿Necesita asesoramiento sobre algún otro aspecto vinculado con el derecho mercantil?
 En ese caso puede pasarse por nuestro despacho en Zaragoza. Prometemos esforzarnos en resolver sus dudas.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE