Modelo 303: Autoliquidación del IVA. Sirve tanto para el régimen general como para regímenes especiales, para presentar liquidaciones mensuales y trimestrales. En el caso de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, grandes contribuyentes, grandes empresas y los inscritos en el REDEME, se debe presentar por internet con certificado electrónico.
Modelo 308: Solicitud de devolución utilizada en el régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. La liquidación no es periódica y se admite su presentación por internet con certificado electrónico y presencial.
Modelo 322: Autoliquidación individual del IVA. Incluido en el régimen especial del grupo de entidades. La liquidación se producirá de manera mensual y será obligatorio presentarlo por Internet.
Modelo 353: Para grupos de entidades (modelo agregado). La autoliquidación será mensual y resulta obligatorio presentarlo por Internet.
Modelo 341: Solicitud de reintegro de compensación en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. La liquidación será trimestral y se podrá presentar tanto por internet con certificado electrónico, como de forma presencial.
Modelo 360: Solicitud de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por profesionales o empresarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla y Canarias.
Modelo 361: Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por profesionales o empresarios establecidos en terceros países con los que haya reciprocidad.
Modelo 362: Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por España.
Modelo 363: Solicitud de reconocimiento del derecho a la exención del IVA en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los organismos internacionales reconocidos por España por adquisiciones de servicios o bienes fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Modelo 367: Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica. Declaración trimestral.
Modelo 380: Liquidación en operaciones vinculadas a las importaciones.