A la hora de redactar un testamento, ¿qué detalles deben tenerse en cuenta para evitar que, posteriormente, pueda declararse inválido? En ocasiones, elegimos una manera de otorgar testamento que contiene ciertas peculiaridades que no tenemos por qué conocer, pero que sin embargo pueden resultar esenciales a la hora de darle validez. Es por ello que desde nuestra asesoría de Zaragoza queremos ponernos a su disposición con la intención de ayudarle a otorgar de este importante documento.
¿Qué dos formas existen de declarar la invalidez de un testamento?
La nulidad. Puede ser de dos tipos: insanable, cuando el testamento resulta ser una mera apariencia, como en el caso de un testamento ológrafo sin firma; o sanable, cuando puede convalidarse en un plazo de quince años siempre que no se haya impugnado la nulidad del mismo.
La anulabilidad. Se produce cuando un testamento reúne todos los requisitos y formalidades legales pero el testador, aunque sin estar incapacitado, carece de la necesaria capacidad, lo que implica una falta de discernimiento sobre lo que está haciendo (engaño, violencia, intimidación). En estos casos el testamento puede convalidarse a los cuatro años si no se ha interpuesto ninguna acción de anulabilidad.
Por otro lado, también podemos encontrarnos con el hecho de que existan algunas disposiciones testamentarias que son nulas debido a que en el testamento se establezca laguna disposición contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, prescribiendo esta acción de nulidad a los quince años.
En definitiva, si necesita ayuda para redactar su testamento, o es llamado a la herencia y cree que puede verse beneficiado por la impugnación de éste, póngase en contacto con nuestros asesores y le ofreceremos las mejores soluciones.